1º Por adulterio o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges.
2º Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o por ser autor, cómplice o instigador de delito contra su honra o sus bienes.
3º Por corromper uno de los cónyuges al otro o a los hijos, o por convivencia en su corrupción o prostitución.
4º Por sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común. Estas causales serán apreciadas teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado.
5º Por abandono malicioso del hogar que haga uno de los cónyuges y siempre que sin justa causa no se haya restituido a la vida común después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro. Cuando el esposo culpable vuelve al hogar sólo para no dejar vencer aquel término, se lo tendrá por cumplido si se produce un nuevo abandono por dos meses. El juez debe apreciar las pruebas y admitir el divorcio sólo cuando por la gravedad 33 de ellas resulte profundamente comprometidas la esencia misma del matrimonio, así como el interés de los hijos, si los hay, y el de la sociedad (Art. 152 C. de Familia).
Esto ha sufrido un cambio drástico desde el año 2014 y la entrada en vigencia del Nuevo Código de las Familias y el Proceso Familiar el divorcio queda a sola demanda unilateral de alguna de los conyugues interesados en divorciarse, o mejor dicho de concluir el Proyecto de Vida en Común.
El articulo ARTÍCULO 204. (FORMAS). El matrimonio y la unión libre se extingue por:
a) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge.
b) Divorcio o desvinculación.
ARTÍCULO 205. (PROCEDENCIA). El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo.
En esos dos artículos de definen lo que es el divorcio en la actualidad.
Esos han sido los grandes cambios aunque si analizamos, la mayoría de personas que se divorcian duran un buen tiempo separados, como dándose un tiempo para ver si las cosas se arreglan, y mas si hay hijos.
Art. 131.- (SEPARACION DE HECHO). Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación.- Código de Familia Ley 996
Aunque esta figura ya no esta vigente ahora sigue usándose en el vocabulario habitual de las personas, empero ni para separarse, ni para presumir un vinculo matrimonial o de hecho nos sirve.
Si analizamos el articulo 171. (PRECLUSIÓN). Después de transcurrido un (1) año de convivencia, no se puede plantear la acción de nulidad salvo cuando el matrimonio se hubiere celebrado en ausencia del consentimiento de una de las partes, caso en el que se podrá demandar la nulidad del matrimonio sin plazo alguno. del La Ley 603
Nos deja una clara situación en que la Unión Libre podría deducirse aunque para su proceder no requiere mas tramite que la intención y el comportamiento de un matrimonio tradicional sino fijese en su ARTÍCULO 164. (PRESUNCIÓN). El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contrario, y se apoyan en un proyecto de vida en común. CFFPF ley 603
Por: Luis A. Contreras
Abogado





