sábado, 29 de julio de 2023

El Divorcio en Bolivia

 Uno de los temas mas emblemáticos y de mayor auge, es el divorcio, y, es que la sociedad ha cambiado, los hombres y las mujeres, están en una nueva onda social, las relaciones familiares ya no son tan duraderas y es que nunca ha sido tan requerido un abogado para divorcio, una interrogante, es, si el cambio del Código de Familia del 4 de abril de 1988 que establecía las siguientes causas:

1º Por adulterio o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges. 

2º Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o por ser autor, cómplice o instigador de delito contra su honra o sus bienes. 

3º Por corromper uno de los cónyuges al otro o a los hijos, o por convivencia en su corrupción o prostitución. 

4º Por sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común. Estas causales serán apreciadas teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado. 

5º Por abandono malicioso del hogar que haga uno de los cónyuges y siempre que sin justa causa no se haya restituido a la vida común después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro. Cuando el esposo culpable vuelve al hogar sólo para no dejar vencer aquel término, se lo tendrá por cumplido si se produce un nuevo abandono por dos meses. El juez debe apreciar las pruebas y admitir el divorcio sólo cuando por la gravedad 33 de ellas resulte profundamente comprometidas la esencia misma del matrimonio, así como el interés de los hijos, si los hay, y el de la sociedad (Art. 152 C. de Familia). 

Esto ha sufrido un cambio drástico desde el año 2014 y la entrada en vigencia del Nuevo Código de las Familias y el Proceso Familiar el divorcio queda a sola demanda unilateral de alguna de los conyugues interesados en divorciarse, o mejor dicho de concluir el Proyecto de Vida en Común.

El articulo ARTÍCULO 204. (FORMAS). El matrimonio y la unión libre se extingue por: 

a) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge. 

b) Divorcio o desvinculación. 

ARTÍCULO 205. (PROCEDENCIA). El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo.

En esos dos artículos de definen lo que es el divorcio en la actualidad.

Esos han sido los grandes cambios aunque si analizamos, la mayoría de personas que se divorcian duran un buen tiempo separados, como dándose un tiempo para ver si las cosas se arreglan,  y mas si hay hijos.

Art. 131.- (SEPARACION DE HECHO). Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación.-  Código de Familia Ley 996

Aunque esta figura ya no esta vigente ahora sigue usándose en el vocabulario habitual de las personas, empero ni para separarse, ni para presumir un vinculo matrimonial o de hecho nos sirve.

Si analizamos el articulo 171. (PRECLUSIÓN). Después de transcurrido un (1) año de convivencia, no se puede plantear la acción de nulidad salvo cuando el matrimonio se hubiere celebrado en ausencia del consentimiento de una de las partes, caso en el que se podrá demandar la nulidad del matrimonio sin plazo alguno. del La Ley 603 

Nos deja una clara situación en que la Unión Libre podría deducirse aunque para su proceder no requiere mas tramite que la intención y el comportamiento de un matrimonio tradicional sino fijese en su ARTÍCULO 164. (PRESUNCIÓN). El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contrario, y se apoyan en un proyecto de vida en común. CFFPF ley 603


Por: Luis A. Contreras

Abogado

miércoles, 5 de julio de 2023

Derecho Administrativo

 

La Responsabilidad Administrativa en Bolvia

Trámites

 Tramites en Derechos Reales

  • CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD (LEY 247)
  • CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS (LEY 247)
  • ACEPTACIÓN DE HERENCIA
  • COMPRA VENTA
  • SUB INSCRIPCIÓN DE ACLARACIÓN DE MAYORÍA DE EDAD
  • SUB INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE TIPO DE INMUEBLE
  •  INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN JUDICIAL O VOLUNTARIA
  • INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN PARCIAL
  • INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL
  • INSCRIPCIÓN DE GRAVÁMENES (HIPOTECAS Y/O ANTICRESIS)
  • ANTICIPO DE LEGÍTIMA
  • VENTA DE PROPIEDAD AGRARIA
  • VENTA CON PACTO DE RESCATE
  • LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
  • REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE LEY 247
  • INSCRIPCIÓN DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN (SUBDIVISIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE URBANIZACIONES)
  • Otros

Tramites Sereci

  • Cambio de Nombre
  • Adopción
  • Correciones
  • Otros

Tramites de Migración

  • Obtención de Residencia Temporal y Permanente
  • Arraigos
  • Observaciones
  • Asesoría en General

viernes, 6 de enero de 2023

cursos y libros

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Los Incidentes en Materia Penal

 Generalidades.

La palabra "incidere" se refiere a cortar o interumpir, o en su caso suspender, desde una perspectiva accesoria, no teniendo este vinculo con el proceso principal del litigio, seria una contienda dentro de otra.

Esta obliga a tramitar una resolución rapida lo que permite al legislador una oportunidad de repensar las cosas en su proceso. Una de las características principales, es que puede o no suspender el proceso hasta ser resuelta la misma.

A saber según PEÑAHERRERA estos deben ser:
  • Deben tener relación directa con el asunto que se ventila, en la forma o fondo.
  • Aunque relacionados al asunto, si fueran incompatibles con el estado o naturaleza del proceso, deben ser rechazados.
  • En algunos casos, corresponde someterlos a prueba
S bien como mencione al principio, esta es accesoria, sin embargo no quiere decir que estará fuera del marco procesal que se esta llevando a cabo,  es decir si usted deduce actividad procesal defectuosa porque no hubo un martillero en una escena del crimen es algo fuera de contexto y no le será validado, al contrario corre el riesgo de que se le multe por juez.

Nociones

La noción mas conocida  es "toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver este..."

También "Son aquellas cuestiones que de decidir el órgano jurisdiccional, distintas al asunto principal que constituye el objeto del juicio, pero que están relacionadas con el, y que deben ventilarse y decidirse por resolución distinta a la del fondo

Los incidentes son en su mayoría innominados, puesto que a diferencia de las excepciones, no se encuentran taxativamente enumeradas y descritas por la norma respectiva, salvo en contados casos.

Su tramitación esta establecida en el articulo 44 "Competencia, Carácter y Extensión.- ...El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones  e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, asi como para dictar resoluciones y ejecutarlas"

Plazos

El Nuevo Código de Procedimiento Penal, en su art. 132 no detalla que resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación.

Al respecto el art. 314 sobre tramites de excepciones e incidentes nos dice " I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
...
Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional.
II. La Jueza o el Juez de instrucción en lo penal dentro del plazo de veinticuatro horas, señalara audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevara a cabo dentro del plazo de tres días en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.

Si usted plante un incide o excepción y no asiste se aplica el principio de CONVALIDACIÓN DEL ACTO muy discutible pero se lo dejare a otro articulo de análisis dedicado a este tema en especifico.

tener cuidado con que sean declarados maliciosos o dilatorios porque puedes ser sancionados con dos salarios mínimos. Si esta es improcedente lo rechazará in limine lo que quiere decir en el acto si audiencia o mayor tramite.

Abogado. Luis A. Contreras A.

jueves, 5 de enero de 2023

La Personalidad y la Conmoriencia

Personalidad y ConmorienciaAl respecto el cdigo Civil en su art. 2. (FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA).- I. La muerte pone fin a la personalidad. II. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo.

La muerte es uno de los elementos constitutivos que ponen fin a la persona física, sin embargo ¿será esto real? a saber que cuando una persona muere no termina aquí hay aspectos que quedan resaltando de esta persona; si fue un individuo que pudo reunir un caudal considerable de bienes, su nombre sigue llamando a quienes heredaran estos bienes, así que aun no termina la vida civil de esta, al contrario sigue dando de que hablar.

Si fue una persona a la que todos admiraban de la vida publica, pues con mayor razón, como dicen "los socialistas nunca mueren se siembran"  parecerá ofensivo para aquellos que no comparten la ideología socialista, sin embargo les dejo sobre la mesa el contexto en general, hombres como Leonardo Davinci o Albert Einstein son notablemente recordados por todos, tanto que parecen seguir vivos.

jueves, 11 de agosto de 2022

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 Luis Contreras

Profesional destacado en distintas areas del Derecho, escritor, creador de contenidos digitales en plataformas de tik tok y youtube, se desenvuelve en la ciudad de La Paz.



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jueves, 14 de julio de 2022

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